El 27 de abril de 2026, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomó importantes decisiones sobre el concurso de méritos convocado el 23 de diciembre de 2025 para cubrir puestos técnicos en su organización.
Nominaciones
Se han adjudicado varios destinos, principalmente de administrativos de nivel 20, a diferentes funcionarias y funcionarios.
Promotor de la Acción Disciplinaria:
María Luisa Navarro Rodríguez
María Santacruz Coto
Secretaría General. Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos:
Susana del Castillo Gálvez
Secretaría General. Servicio de Personal y Oficina Judicial:
Lara María Pérez Rodríguez
Inmaculada Caballero Almodóvar
Ana Isabel Galindo Bueno
María del Pilar Parra Llorente
Marina Fraile González
Servicio de Inspección:
María Carmen Peláez Sabell
Noemí Matilla García
Gabinete Técnico:
Este puesto ha quedado desierto debido a que no hubo candidatos que superaran la puntuación mínima.
Gerencia, Intervención y Escuela Judicial:
Varias adjudicaciones más, incluyendo a José Antonio Rodríguez Gómez.
Un aspecto clave es que si algunos de estos funcionarios no toman posesión de su puesto, las vacantes se otorgarán a los siguientes en la lista, y el procedimiento sigue un estricto orden de prelación.
Plazos de Toma de Posesión
Los nuevos funcionarios tienen plazos específicos para tomar posesión de sus puestos:
- Tres días hábiles si no hay cambio de residencia.
- Un mes si implica un cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El conteo de estos plazos comenzará a partir del día siguiente al cese, que debe realizarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE.
Recursos Administrativos
Los interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dentro de dos meses desde la publicación, o alternativamente, un recurso de reposición ante la misma Comisión Permanente en el plazo de un mes. Es importante señalar que no se puede presentar un recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el recurso de reposición.
Este acuerdo, que afecta a la Administración de Justicia y su operativa, se realiza bajo competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.