En una reciente resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha confirmado la decisión de la registradora de la Propiedad de Callosa de Segura de denegar una solicitud de certificación literal sobre una finca registral. Esta decisión afecta a aquellos ciudadanos que necesiten obtener información vital para cuestiones relacionadas con herencias.
Contexto de la solicitud
Don L. A. M. S. solicitó el acceso a la certificación del historial registral de la finca número 2.680 en Callosa de Segura el 2 de octubre de 2025. Argumentó que era heredero de D. H. R. S. y que necesitaba la información para ejercer sus derechos sobre la herencia. Presentó la certificación de defunción y un certificado de últimas voluntades de D. H. R. S., pero su solicitud fue denegada porque no se acreditó su interés directo en la propiedad según la normativa.
Razones de la negativa
La registradora argumentó que, aunque el solicitante alegó ser el heredero directo, no demostró su condición de titular de derechos sobre la finca en cuestión, ya que ni D. H. R. S. ni su esposa figuraban como propietarios de la misma en el Registro. Además, la Ley Hipotecaria establece que solo aquellos con un interés legítimo, conocido y patrimonial pueden acceder a la información registral. Esto significa que simplemente alegar un posible derecho hereditario no es suficiente para acceder a los datos de una propiedad.
Implicaciones para los interesados en herencias
Este fallo subraya la importancia de contar con la documentación adecuada para demostrar un interés legítimo al solicitar información sobre propiedades. Los herederos que deseen acceder a datos registrales deben asegurarse de tener pruebas claras de su posición en la sucesión y de la relación del bien con el patrimonio heredado.
Posibles acciones a seguir
Si se presenta una nueva documentación que acredite la conexión entre el solicitante y la finca, la registradora podría reconsiderar la solicitud. Además, en caso de desacuerdo con la resolución, los interesados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses desde la notificación de la negativa.
En resumen, este caso resalta la necesidad de una debida acreditación de derechos para acceder a información registral, especialmente en el contexto de circunstancias hereditarias.