La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 4 de febrero de 2026, que afecta a la situación registral de varias fincas en el municipio de Gójar, Granada, respecto a una posible doble inmatriculación.

Contexto de la resolución

La controversia nace a raíz de una solicitud presentada por A. P. C. F., quien argumenta que la finca registral nº 6.719 inmatriculada en mayo de 2021 incluye en su extensión partes de otras fincas registrales previamente existentes (nº 1.464 y 1.468), afectando a sus derechos como propietaria.

Principales hechos

  1. Fincas en cuestión:
  • Finca 6.719: Inmatriculada en 2021, incluye uso agrario y se planta en 1.917 m².
  • Finca 1.464 y 1.468: Grabadas en registros anteriores que datan de 1953, se argumenta que la nueva finca las ha invadido.
  1. Decisión del registrador: El Registrador de la Propiedad de Granada nº 6 negó el inicio del expediente sobre la doble inmatriculación, alegando que no existía tal situación, sino una confusión por los linderos de las fincas.

  2. Recurso presentado: Ante la negativa, se interpuso un recurso que argumentó cómo la nueva finca incluye porciones de las ya registradas, constituyendo una ocupación indebida.

Implicaciones para los propietarios

La resolución finalmente decide tramitar el expediente bajo el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, que abrirá un proceso formal para investigar la posible doble inmatriculación. Esto significa que:

  • Plazo de acción: Las partes afectadas deben estar atentas a las notificaciones. Si se establece que efectivamente existe un solapamiento registral, esto podría llevar a una resolución que redefina las titularidades.
  • Derechos: Los propietarios que se vean implicados en este proceso pueden optar por acudir al juzgado si no se logra un acuerdo amigable dentro del proceso administrativo que puede ser complejo y llevar tiempo.

Próximos pasos

El registro notificará a los propietarios involucrados y se buscará un acuerdo que satisfaga a todas las partes. Si no se logra dicho acuerdo, se establecerá un juicio para decidir las titularidades. El plazo para recurrir esta resolución se establece en dos meses desde su notificación.

Por tanto, es crítico que los propietarios de las fincas involucradas revisen la documentación, se mantengan informados sobre los desarrollos y, si es necesario, busquen asesoría legal para proteger sus derechos.