La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 5 de enero de 2026, en relación a un recurso presentado por un notario de Sa Pobla, don Jesús María Morote Mendoza. Este recurso se interpuso contra una suspensión de inscripción de varias fincas, en virtud de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, en el Registro de la Propiedad de Felanitx n.º 2.
Antecedentes del Caso
En mayo de 2025, el notario Morote Mendoza formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de un fallecido a favor de sus herederos. Cuando se presentó el documento para su inscripción, el registrador de la propiedad notificó la suspensión, alegando que faltaba la descripción completa de las fincas en la escritura, específicamente en relación con los linderos.
El Recurso
El notario argumentó que las fincas estaban claramente identificadas en el registro, y que cualquier detalle faltante en la descripción no debía ser barrera para la inscripción. Propuso que el error podría estar en la propia descripción registral, que ya era defectuosa al no incluir linderos.
Decisión de la Dirección General
La resolución confirmó que para la finca registral 760, la normativa permite la tramitación de su representación gráfica con el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, para otras dos fincas (1.655-bis y 4.298), la calificación del registrador fue confirmada debido a la falta de identificación clara de los linderos.
Plazos y Procedimientos
Los interesados que quieran impugnar esta decisión tienen un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución para presentar un recurso ante el Juzgado de lo Civil correspondiente. Este proceso implicará que las partes puedan aportar nueva documentación o aclarar la situación de las fincas afectadas.
Conclusiones
Esta resolución establece un precedente importante sobre cómo las descripciones de las fincas deben ser manejadas en el registro. La omisión de datos, incluso si las fincas están identificadas, puede llevar a la suspensión de la inscripción, lo cual afecta a aquellos que intentan formalizar derechos sobre propiedades.