En una reciente resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha tratado el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia, quien suspendió la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso legal mediante el cual se dividen los bienes adquiridos durante un matrimonio. En este caso, la escritura fue firmada el 3 de marzo de 2025 por la primera esposa del fallecido y sus dos hijas, tras la muerte del exmarido en 2015. Sin embargo, surgen complicaciones debido a que el hombre estaba en segundas nupcias al fallecer, y su viuda no estaba directamente implicada en el proceso de liquidación.

La registradora argumentó que la participación de la viuda es esencial debido a que, como legitimaria de la herencia, tiene derechos sobre los bienes y es necesario su consentimiento para llevar a cabo la liquidación. Sin su intervención, la liquidación podría ser considerada nula, lo que implica que cualquier intento de distribución de bienes entre la exesposa y las herederas sería invalidado.

Esto demuestra que si existe una comunidad hereditaria, como lo es la sociedad de gananciales, el consentimiento de todos los involucrados es obligatorio para el manejo legal de los bienes y derechos, protegiendo así los intereses de la viuda y posibles herederos.

Los interesados en este tipo de disputas, sobre todo en contextos de divorcio y herencia, deben estar al tanto de que una intervención adecuada y puntual puede ser fundamental para el cierre de tales procedimientos.

De acuerdo con la legislación vigente, aquellos que deseen apelar esta resolución pueden hacerlo ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación.