La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 24 de febrero de 2026, en respuesta a un recurso presentado por doña M. L. C. B. contra una calificación negativa del registrador de la propiedad de Mataró número 3. Este registrador había suspendido la inscripción de una sesentaiseisava parte indivisa de una finca, alegando que la parte demandada, "Promociones Vilassar, S.A.", había permanecido en rebeldía y no se podía probar el transcurso de los plazos necesarios para llevar a cabo una posible acción de rescisión.

Hechos relevantes:

  1. Sentencia de Usucapión: En julio de 2025, se dictó una sentencia en la que se reconocía a doña M. L. C. B. como propietaria por usucapión de una parte de la finca. Sin embargo, la empresa demandada no compareció en el juicio.
  2. Suspensión de Inscripción: Al presentar esta sentencia en el registro, el registrador notificó defectos que impiden la inscripción hasta que se demuestre que han pasado los plazos para la acción de rescisión, que pueden ser de 20 días a 16 meses, dependiendo de las circunstancias.
  3. Recurso desestimado: La recurrente argumentó que la empresa demandada estaba disuelta, lo que haría imposible que ejerciera la acción de rescisión. No obstante, esto no fue suficiente para revocar la calificación negativa.

Consecuencias:

  • La resolución indica que, mientras no se demuestre que han transcurrido los plazos de rescisión, solo se puede solicitar una anotación preventiva de la sentencia, y no su inscripción formal.
  • Esto significa que las personas que han adquirido propiedades a través de usucapión deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales y plazos antes de poder inscribir sus propiedades de manera definitiva.
  • Si se desea recurrir esta decisión, deben hacerlo ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses.

Este caso subraya la importancia de cumplir con todos los pasos legales en procedimientos de usucapión y la necesidad de entender cómo las decisiones de registro afectan a la propiedad en España.