La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 29 de diciembre de 2025, en relación a un recurso interpuesto por dos propietarios que buscaban la inscripción de la rectificación de la descripción y georreferenciación de varias fincas en el término de Campo Lameiro. El conflicto surgió tras la negativa de la registradora de la Propiedad de Caldas de Reis a aceptar esta inscripción debido a alegaciones de un colindante, quien argumentó que la nueva georreferenciación invadía su propiedad.
Contexto del conflicto
Los propietarios solicitaron un procedimiento conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria para corregir las descripciones registrales de las fincas, ya que las mediciones catastrales y la representación gráfica aportada no coincidían con la realidad física. Esta solicitud fue presentada el 23 de abril de 2025, pero la registradora denegó su inscripción tras recibir las alegaciones de un colindante que afirmaba que la georreferenciación alteraría su propiedad.
La postura de la registradora
La registradora se justificó al afirmar que la oposición del colindante tenía fundamento, ya que podía dar lugar a una invasión del terreno vecino. Sin embargo, la resolución posterior examinó si estas alegaciones estaban documentadas adecuadamente. Se determinó que la finca del colindante mantenía su superficie invariable y no había alteraciones significativas que justificación la calificación negativa.
La decisión final
Finalmente, la Dirección General acordó revocar la negativa de la registradora, argumentando que la mera alegación del colindante no era suficiente para impedir la inscripción. La resolución destaca que, a pesar de que las alegaciones colindantes deben ser consideradas, deben estar fundamentadas con documentación que sustente su autenticidad.
Implicaciones prácticas
Esto significa que los propietarios de las fincas en cuestión ya no enfrentan la restricción impuesta por la negativa de inscripción, permitiéndoles regularizar sus propiedades conforme a las descripciones correctas. Sin embargo, es importante que los propietarios estén al tanto de la necesidad de presentar documentación sólida si reciben oposición de colindantes en el futuro.
En cuanto a los colindantes, esta decisión reafirma su derecho a participar en el proceso, pero también les exige contar con pruebas más robustas si deciden oponerse a inscripciones de otras propiedades.
En resumen, aunque se ha resuelto a favor de los propietarios, el caso subraya la importancia de los procedimientos de inscripción y las alegaciones de los colindantes en la correcta delimitación y registro de propiedades.