Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha tomado una decisión importante en relación a la inmatriculación de propiedades heritarias. El caso se refiere a un recurso presentado por doña R. T. M. contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pego, quien había suspendido la inmatriculación de la mitad de la finca adjudicada a R. T. M. argumentando que no se había probado que la propiedad fuera adquirida por su causante, doña R. M. M., al menos un año antes de su muerte.
Contexto
La historia comenzó en diciembre de 2003, cuando doña R. T. M. y doña C. J. W. heredaron una casa en Orba. Sin embargo, la registradora consideró que no se había cumplido con la exigencia legal que establece que el titular anterior debe haber acreditado su propiedad de forma clara y fehaciente al menos un año antes de su deceso.
A pesar de que se presentaron diversos documentos, como escrituras de herencia y un acta de notoriedad que acreditaba que la propiedad había sido posesionada durante más de treinta años, la registradora insistió en que no se había demostrado que la causante tuviese la propiedad un año antes de fallecer.
La Resolución
La Dirección General ha llegado a la conclusión de que el recurso presentado por doña R. T. M. era válido. En su resolución, se especifica que la herencia de doña R. M. M. y el acta de notoriedad son suficientes para completar los requisitos legales exigidos para la inmatriculación. Se argumenta que, dado que el acta de notoriedad menciona que la causante fue tenida como propietaria desde hace más de treinta años, esto es evidencia suficiente que respalda la petición para inscribir la finca.
Implicaciones
Esta decisión es crucial para aquellas personas que desean llevar a cabo la inmatriculación de propiedades heredadas, ya que subraya la importancia de contar con la documentación correcta y de asegurar que se cumplan los plazos establecidos en la ley. Aquellos interesados en herencias deben asegurarse de que se pueda probar la existencia y legitimidad de la propiedad durante el año anterior al deceso de la persona de la cual heredan.
Por lo tanto, quienes se encuentren en situaciones similares deben tener en cuenta la obligación de recolectar y presentar toda la documentación necesaria, cumpliendo con los requerimientos legales, para evitar inconvenientes en el proceso de registro.
La resolución tiene implicaciones prácticas significativas para ciudadanos, herederos y notarios, dado que aclara cómo se deben proceder en el registro de propiedades heredadas.
Plazos y Recursos
Si alguien se siente afectado por esta decisión, tiene la opción de recurrir a la justicia en un plazo de dos meses desde la notificación de la calificación.
Madrid, 25 de febrero de 2026.−La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.