El pasado 4 de febrero de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió un recurso interpuesto por un notario contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales. Este conflicto surgió luego de un divorcio que se formalizó en noviembre de 2000, en el que no se llevó a cabo la liquidación formal de la sociedad de gananciales de los ex cónyuges.

Antecedentes

La escritura de liquidación, realizada el 20 de marzo de 2025, adjudicó a la exesposa una vivienda, el único bien ganancial. Sin embargo, el registrador solicitó documentación adicional, argumentando que faltaba el testimonio de la sentencia firme del divorcio y el convenio regulador que debía haber sido aprobado judicialmente. Por lo tanto, decidió suspender la inscripción de la escritura por considerar que esos documentos son necesarios para la práctica de la inscripción.

En respuesta, el notario argumentó que la escritura de liquidación de gananciales debería ser suficiente, y que exigir el convenio regulador era excesivo, ya que el notario ya había dado fe de que no había habido liquidación previa.

Resolución

En su dictamen, la Dirección General de Seguridad Jurídica dio la razón al notario, señalando que la escritura de liquidación presentada por él era, de hecho, el título que justifica la inscripción. El organismo recordó que, aunque los gananciales pueden liquidarse en un convenio regulador, no es obligatorio hacerlo así. A su juicio, si el notario atestigua que no se hizo una liquidación previa ni se atribuyó uso a la vivienda, esto es suficiente para proceder con la inscripción.

Además, se subrayó que en cuestiones patrimoniales, los cónyuges tienen libertad para decidir cómo proceder con sus bienes, y la exigencia de presentar el convenio sería una restricción innecesaria a esa libertad.

Cómo afecta esto a los ciudadanos

Para los ciudadanos, especialmente aquellos que atraviesan un proceso de divorcio, esta resolución representa un avance en la dispensación de requisitos en la liquidación de bienes gananciales. Las personas que hayan estado en un matrimonio donde no se formalizó la liquidación de gananciales pueden ahora proceder más fácilmente a registrar la división de sus bienes, siempre que cuenten con una escritura notarial que lo certifique.

Pasos a seguir

  1. Si eres una de las partes involucradas en un divorcio sin liquidación de bienes, asegúrate de que tus abogados o notarios estén al tanto de esta resolución para facilitar la inscripción de la liquidación de gananciales ante el registro correspondiente.

  2. Revisar la documentación: Es esencial tener toda la documentación requerida, especialmente la escritura de liquidación notarial, para evitar cualquier inconveniente en el registro.

  3. Consulta profesional: Si tienes dudas sobre los procedimientos que debes seguir, consulta con un abogado especializado en derecho de familia o con un notario.

Con esta decisión, se espera que se simplifiquen los procesos de divorcio y liquidación de gananciales en el futuro.