En un reciente fallo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto a favor de doña M. R. A. A., quien había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Avilés, por la suspensión de la inmatriculación de dos terrenos que se decía estaban previamente registradas a nombre de un antecesor.

Contexto

El conflicto se origina a raíz de la presentación de una escritura que incluía dos fincas en el concejo de Castrillón, las cuales doña M. R. A. A. había heredado de su madre. En su intento de registrar estos bienes, el registrador argumentó que ambas fincas ya estaban inscritas a favor de un familiar, lo que imposibilitaría su inmatriculación.

Detalles de las Fincas

  • Primera Finca: 9,585 m² con una vivienda.
  • Segunda Finca: 5,757 m² sin construcciones.

Razones de la Decisión

La Dirección General concluyó que las diferencias substanciales en las descripciones de las fincas y sus linderos, así como las superficies señaladas en los registros, evidencian que no corresponden a las mismas propiedades.

  1. Superficie: La primera finca presentada tenía una superficie significativamente mayor (9,585 m²) que la finca supuestamente registrada (3,774 m²).
  2. Linderos: Existían discrepancias en los linderos de ambas fincas, lo que refuerza la idea de que no se trataba de las mismas propiedades.

Qué Implica para los Afectados

Con esta resolución, doña M. R. A. A. puede continuar con el proceso de inmatriculación de las fincas tal y como tenía previsto, lo que le otorga seguridad jurídica sobre su propiedad. Además, esto abre la puerta a otros propietarios que pudieran estar en situaciones similares, permitiéndoles reclamar sus derechos ante casos de negativa registral.

Pasos a Seguir

Para aquellos que se encuentren en una situación parecida, es aconsejable revisar la documentación registral de sus propiedades y, si se enfrenta a un rechazo similar, considerar interponer recurso, asegurándose de tener clara la información sobre sus propiedades y la historia de las mismas.

En caso de persistir el conflicto, los interesados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil de la provincia donde se ubique el inmueble, dentro de un plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución.

Conclusión

Esta decisión subraya la importancia de verificar y analizar detalladamente la situación de las propiedades en el registro, asegurando que no se cierren puertas a legítimos dueños por posibles errores en las inscripciones.