El 16 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/338/2026, que elimina el confinamiento previamente establecido para explotaciones avícolas debido a la influenza aviar. Este cambio se produce tras una evaluación favorable de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad.

La influenza aviar, comúnmente conocida como gripe aviar, es una enfermedad viral que afecta a las aves de corral y a aves acuáticas silvestres. Existen dos tipos de esta enfermedad: la de alta patogenicidad (IAAP), que causa alta mortandad entre las aves, y la de baja patogenicidad (IABP), que puede no presentar síntomas visibles. Las infecciones pueden propagarse rápidamente, por lo que históricamente se han implementado medidas de bioseguridad en explotaciones avícolas.

La Orden que se deja sin efecto, APA/1288/2025, fue establecida en noviembre de 2025 como medida cautelar ante el riesgo de contagio, especialmente por la presencia de aves migratorias que pueden portar el virus. Sin embargo, con la actual ausencia de detección del virus en aves silvestres y el aumento de temperaturas, se ha considerado apropiado levantar estas restricciones.

¿Qué Implica Este Levantamiento?

  • Para los Ganaderos: Los productores avícolas pueden reanudar las actividades normalmente, sin la obligación de mantener las aves confinadas.
  • Efecto Inmediato: La orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, es decir el 16 de abril de 2026.

Importante

Tras esta publicación, cualquier reclamación o recurso ante el Ministerio de Agricultura podrá realizarse en el plazo de un mes (reposición) o impugnarse delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses. Sin embargo, se precisa que no se podrá recurrir hasta que se resuelva el recurso de reposición, si es que se decide presentar.

Este cambio puede tener un impacto considerable en el sector avícola y en la economía local relacionada, favoreciendo la normalización de actividades.