El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha publicado recientemente la cifra correspondiente al capital social mínimo requerido para las sociedades anónimas deportivas que participan en competiciones profesionales de baloncesto. Este importe se establece como el 25% de la media de gastos de los clubes y sociedades involucradas, siguiendo lo estipulado en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999.

Para el año 2026, el capital social mínimo se ha fijado en 2.777.334,98 euros. Esta medida asegura que las sociedades cumplan con un umbral financiero, lo que es crucial para la estabilidad y funcionamiento adecuado de los clubes en la competición.

Los clubes y sociedades que desean competir a nivel profesional deben asegurarse de acordar este capital mínimo, y este cálculo es realizado anualmente en coordinación con la Asociación de Clubes de Baloncesto.

De esta manera, se establece un marco económico que promueve un entorno más sustentable y competitivo dentro del baloncesto profesional en España, impactando especialmente a los equipos que buscan competir en la élite del deporte.