La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución el 4 de febrero de 2026 sobre un recurso presentado por doña M. T. M. S., que impugnaba la negativa del registrador de la Propiedad de Nules número 2 a inscribir una representación gráfica georreferenciada de su finca.
La controversia comenzó cuando, en 2025, la solicitante pidió que se registrara una representación gráfica actualizada de su finca con la intención de corregir la descripción de la misma. Sin embargo, el registrador rechazó la solicitud alegando que la modificación implicaba una parcelación ilegal de terrenos, un argumento respaldado por un informe del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
El Ayuntamiento argumentó que la inscripción propuesta encubría una segregación de fincas catastrales, lo que es ilegal cuando no se cumplen las dimensiones mínimas requeridas por la normativa agraria. Específicamente, afirmaron que la representación gráfica propuesta indicaba que las parcelas afectadas no superaban el doble de la unidad mínima de cultivo y que incluían edificaciones residenciales, lo que supondría una finalidad urbanística.
La recurrente, por su parte, alegó que la negativa del registrador no se sostenía ya que la oposición del Ayuntamiento no estaba debidamente fundamentada ni acompañada de pruebas suficientes. En su defensa, argumentó que la inscripción de la representación gráfica es un derecho que le corresponde para reflejar la realidad física de su propiedad en el Registro.
La Dirección General, tras examinar el caso, decidió revocar la negativa del registrador, indicando que no existían fundamentos suficientes para denegar la inscripción de la representación gráfica y que la mera oposición de colindantes no constituía un motivo suficiente para impedir la inscripción.
La resolución permite que doña M. T. M. S. proceda con la inscripción de la representación gráfica de su finca correspondiente, lo que podría sentar un precedente para casos similares en la región.
En la práctica, esto implica que los propietarios que deseen actualizar la información de sus propiedades en el Registro de la Propiedad por medio de representaciones gráficas tendrán una mayor posibilidad de hacerlo, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley Hipotecaria y la normativa urbanística vigente.
La medida se considera relevante para aquellos interesados en regularizar la situación de sus fincas, lo que les asegura que la descripción gráfica de su propiedad coincide efectivamente con la realidad física.
Además, aquellos que deseen presentar recursos similares deberán asegurar que su solicitud esté respaldada adecuadamente, teniendo en cuenta que la mera oposición de terceros no será suficiente para denegar una solicitud de inscripción.
Principales puntos que considerar:
- Se han estimado alegaciones para la inscripción gráfica de propiedad en el Registro.
- La resolución permite la inscripción de representaciones gráficas que reflejen la realidad física de las propiedades, contribuyendo a evitar irregularidades.
- Esto establece un precedente para otras solicitudes similares ante el Registro de la Propiedad.