La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que afecta a la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en Valencia, revocando una calificación negativa anterior que impedía dicha inscripción. Este caso involucra a doña M. A. B. R., quien heredó de su tía, doña J. R. C., fallecida en julio de 2024 y quien no dejó descendencia ni cónyuge al momento de su muerte.

Contexto de la Situación

Fue presentado un recurso por Joaquín Borrell García, notario de Valencia, tras la suspensión de la inscripción de la escritura de adjudicación de la herencia por parte de la registradora, Marta Gozalbes. La registradora argumentó que era necesario presentar certificados de defunción de los padres de la testadora, ya que el testamento no hacía mención a su fallecimiento.

Sin embargo, el notario aporte un acta de notoriedad que afirmaba que, debido a la avanzada edad de la causante, no podían obtenerse pruebas de vida de los padres, y se argumentó que su premoriencia era un hecho notorio.

La Resolución

La Dirección General ha decidido que el acta de notoriedad es suficiente para evidenciar la premoriencia de los padres de la causante, permitiendo así la inscripción de la escritura sin necesidad de certificados adicionales. Esto significa que doña M. A. B. R. podrá acceder a los bienes heredados sin emprender la complicada tarea de buscar documentación sobre el estado de vida de sus antecesores.

Implicaciones Prácticas

  • Para los Herederos: Aquellos que heredaron bienes de sus familiares fallecidos en circunstancias similares ahora tienen un precedente que les permite evitar la carga de presentar certificados difíciles de obtener, como los de defunción de familiares lejanos.
  • Para Notarios y Registradores: Esta resolución también refleja una flexibilidad en la práctica registral, donde se puede considerar suficiente la documentación presentada si sustantiva y razonablemente acredita los hechos necesarios.

Plazos

Es importante señalar que, contra esta resolución, los interesados pueden presentar un recurso ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación.

Esta decisión resalta la importancia de las actas de notoriedad y puede aliviar el proceso sucesorio para muchos herederos que enfrentan retos similares en la obtención de documentos que justifican su derecho a heredar.