La reciente resolución publicada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha generado inquietud entre propietarios de inmuebles en Ontinyent. En este caso, se ha suspendido la inscripción de una escritura de rectificación de superficie y declaración de obra por antigüedad, vinculada a una construcción cuya antigüedad se certifica en 18 años.
Hechos del caso
Solicitud de Inscripción: La escritura que solicitaba la inscripción fue autorizada en noviembre de 2024, declarando que una edificación existente en una finca rústica tenía 18 años.
Calificación Registral: La registradora del inmueble en Ontinyent suspendió la inscripción aduciendo que la construcción está ubicada en suelo no urbanizable protegido. Esto implica que no puede inscribirse ninguna edificación allí a menos que se demuestre que la obra estaba legalmente autorizada antes de la entrada en vigor de una ley que establece plazos de prescripción.
Plazo para Subsanación: La registradora indicó que, para continuar con el proceso, se requiere una nueva certificación técnica que demuestre que la obra se completó al menos cuatro años antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana de 2006. También se debe notificar a los colindantes afectados por este expediente, abriendo un período de 20 días para alegaciones.
Consecuencias de la Infracción: Si no se acredita que la edificación cumple con las normativas vigentes, no se podrá continuar con la inscripción registral. La suspenso se fundamenta en normativas tanto autonómicas como estatales que rigen el uso del suelo y las acciones administrativas frente a obras no conformes.
¿A quién afecta esto?
Este caso tiene implicaciones directas para los propietarios de inmuebles en Ontinyent, especialmente aquellos que tienen construcciones en terrenos calificados como suelo no urbanizable protegido. También es relevante para aquellos que estén considerando realizar obras de este tipo en el futuro, ya que deberán tener en cuenta las normativas más restrictivas.
¿Qué deben hacer los propietarios afectados?
Los propietarios de la instalación suspendida deben:
- Solicitar un certificado técnico actualizado que demuestre la legalidad de la construcción en base a normativas de años previos a la Ley de 2006.
- Prepararse para notificar a los colindantes sobre la intención de solicitar la inscripción para abrir el plazo correspondiente de alegaciones.
Resumen
Los propietarios de edificaciones en terrenos clasificados como "no urbanizables protegidos" deben ser más cuidadosos en la regulación y asegurarse de tener toda la documentación en regla para evitar inconvenientes futuros en la inscripción de sus obras. La resolución indica que, sin la correcta legalización y la presentación de las certificaciones necesarias, estas construcciones podrían enfrentar mayores complicaciones administrativamente.