En una reciente resolución del 18 de febrero de 2026, se ha decidido suspender la inscripción de una escritura de entrega de legado presentada en el Registro de la Propiedad de O Barco-A Pobra de Trives. Esta decisión afecta principalmente a los herederos, quienes se encuentran en medio de un proceso legal por la sucesión de bienes inmuebles provenientes del fallecimiento de don J. L. O. R. en 2019.
¿Qué ocurrió exactamente?
Los herederos, don A. A. y don J. L. O. V., presentaron una escritura de entrega de legado en el registro a finales de 2025, la cual había sido autorizada previamente por un notario. Sin embargo, el registrador interino denegó la inscripción, señalando que no se había contado con la participación de doña G. V. A., la cónyuge viuda de don J. L. O. R. y legitimaria de la herencia.
¿Por qué es necesaria la intervención de la viuda?
La ley gallega reconoce al cónyuge viudo un derecho legitimario, que en este caso se traduce en el usufructo de una cuarta parte del haber heredado, lo que significa que tiene derecho a disfrutar de una parte de la herencia. Al no contar con su consentimiento, no se puede proceder a la inscripción y, por tanto, no puede efectuarse la entrega del legado. Esto se debe a que la participación del cónyuge viudo es un requisito para garantizar que sus derechos no se vean perjudicados.
¿Qué repercusiones tiene esto para los herederos?
Los herederos no pueden hacer efectivos los legados hasta que se solucione esta situación. Esto implica que:
- No se puede realizar la inscripción de las fincas que eran objeto de entrega de legado.
- La viuda debe ser incluida en el proceso para permitir una correcta partición de la herencia.
¿Qué deben hacer los herederos?
Para resolver esta situación, los herederos deberán:
- Contactar con doña G. V. A. para obtener su consentimiento para la partición de la herencia.
- En caso de no llegar a un acuerdo con la viuda, podrán recurrir a la autoridad judicial para que decida sobre la situación.
Posibilidad de recurrir la decisión
Los afectados tienen la opción de recurrir esta resolución ante un tribunal, lo que deben hacer en un plazo de dos meses desde la notificación de la misma.
En resumen, esta resolución destaca la importancia de que todos los legitimarios participen en el proceso de sucesión, especialmente en el caso del cónyuge viudo, para evitar problemas legales que retrasen o impidan la efectiva entrega de legados.